Las Empresas Prestatarias de Servicios de Comunicación deben ofrecer planes de bajo costo establecido por ENACOM. ¿Quienes pueden acceder?

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¿QUE ES LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL DE INTERNET,TELEFONIA Y TELEVISION?

La Prestación Básica Universal Obligatoria es un programa del gobierno implementado por ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) mediante el DNU 690 de 2020. Asegura la prestación a quienes no puedan hacer frente al pago de servicios de comunicación: telefonía, internet, y televisión.

Se impone a las empresas prestatarias de servicios de internet, celular, telefonía fija y cable a establecer planes de bajo costo establecidos por ENACOM. Estos planes baratos son exclusivamente para aquellas personas que no tienen recursos suficientes para abonar la tarifa regular. El ente de comunicaciones obliga a las empresas a brindar planes de bajo costo y buen servicio.

Los usuarios que cumplan con los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal, deben completar una declaración jurada y presentarla en las empresas de comunicaciones.

REQUISITOS PARA USUARIOS INDIVIDUALES Y CLUBES E INSTITUCIONES SOCIALES.

Pueden acceder todos aquellos usuarios comprendidos en los siguientes grupos de personas o instituciones:

  • Personas que cobren menos de dos salarios mínimos (SMVM) mensuales y que actualmente perciban una Asignación Universal por Hijo (AUH), PNC (Pensión No Contributiva), o Asignación por Embarazo. Este grupo se amplía incluyendo a los hijos de entre 16 y 18 años de los titulares de los beneficios anteriormente citados.
  • Jubilados, Pensionados, Monotributistas Sociales, trabajadores o monotributistas, en todos los casos que no superen los 2 salarios mínimos vitales y móviles. También pueden acceder a planes de la Prestación Básica Universal los hijos de estos en edades comprendidas entre los 16 y 18 años.
  • Desocupados (quienes cobran seguro de desempleo o quienes se encuentren en la informalidad), becarios Progresar, y quienes se encuentren en el régimen especial de la seguridad social para «Empleados de Casas Particulares». Extensible también a hijos entre los 16 y 18 años.
  • Organizaciones comunitarias sin fines de lucro reconocidas a nivel Municipal: clubes barriales, bomberos voluntarios, comedores, y otras entidades correctamente registradas ante el CENOC.

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